Si eres socio fundador o dueño de una empresa, te recomendamos definir y pagarte un sueldo por el trabajo en tu negocio. Pero mucho ojo, porque hay algunas condiciones a tener en cuenta, así como un par de reglas a seguir 👀
Muchos emprendedores deciden reinvertir cada peso de sus ganancias con el objetivo de seguir potenciando su empresa y olvidan pagarse a sí mismos, esperando el momento en el que recuperen su inversión, que su negocio funcione de la forma esperada y a que tengan un cómodo colchón financiero que les permita acceder a un salario.
Si bien, no hay un tope máximo legal, se debe cumplir con la condición de que el monto sea razonablemente proporcional a los servicios efectivos del socio.
IMPORTANTE 🚨 También debe tomarse en cuenta la realidad financiera de la empresa y del mercado, especialmente a las rentas que declare y a su rentabilidad de capital.
Sin embargo, alguna vez escuchaste la denominación “sueldo empresarial”. Por definición, se trata de “Un beneficio legal tributario que permite que a un socio, accionista o empresario individual se le asigne una remuneración por las labores que efectivamente realiza en tal calidad para la empresa respectiva.”
Este sueldo, en la práctica puede ser definido por las condiciones de la empresa y del mercado, que van de acuerdo al tipo de empresa.
SLR (Sociedades de Responsabilidad Limitada) y EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada): Si sobrepasa el tope mensual imponible (que actualmente está en 81,6 UF), el monto excedente no calificaría como gasto para fines tributarios y lo rechazará el SII. En otras palabras, se puede pagar un sueldo mayor, pero todo lo que sobrepase el tope imponible es un gasto rechazado.
S.A. (Sociedades Anónimas) o SpA (Sociedades por Acciones). No rige esta norma, sin embargo, si existe la posibilidad que el SII, ante una fiscalización, analice que el sueldo sea razonablemente proporcional a los servicios efectivos del socio, y que concuerde con un “sueldo de mercado”.
Por eso, la recomendación es que te asesores debidamente para medir el impacto en las rentas personales de l@s soci@s. ¿Por qué motivo? Aunque es un método válido para rebajar la utilidad de las PYMEs, repercutirá directamente en los socios o dueños de las empresas al informar ingresos personales que, sumados a otros gastos, generará una alta carga impositiva.
Estos son algunos requisitos para que el sueldo empresarial o patronal se pueda descontar como gasto:
Los empresarios individuales o socios deben trabajar en forma efectiva y permanente en el negocio o empresa.
Las remuneraciones asignadas deben afectarse con las cotizaciones previsionales obligatorias (AFP e Isapre).
Que tales remuneraciones queden sujetas al impuesto único de Segunda Categoría.
Para finalizar, siempre sugerimos elaborar un contrato de trabajo, establecer una remuneración y mantener las cotizaciones al día si lideras un emprendimiento. A estos beneficios le debes sumar el hecho de que aportarás un gasto para la empresa y ayudarás a descontar el IVA.
Evita depender únicamente de los retiros de las utilidades, ya que esto a la larga derivará en el pago de más impuestos.
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